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Por la Democracia Directa.org

Ejerciendo el Derecho a Decidir por la Democracia Directa

A la de Dos: Esperando por el Gobierno

La segunda vez que la Mesa del Congreso le pasó la patata caliente al Gobierno, el 10 de junio de 2019.

Claro que con tanta movida parece que seguimos esperando por los políticos…..Como siempre.

PROPOSICIÓN DE REFORMA CONSTITUCIONAL
101/000001 Proposición de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución

(corresponde a los números de expediente 101/000001 de la X Legislatura,
101/000001 de la XI Legislatura y 101/000001 de la XII Legislatura).

Acuerdo:
Admitir a trámite como Proposición de reforma constitucional, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 en relación con el artículo 146 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y notificar al autor de la iniciativa.

Nuestra Propuesta está esperando en el Congreso

Ahora que se acerca el periodo en el que, una vez más, se le pide a las personas de este pais que vayan a votar (la 4ª vez en 4 años), tenemos algo que contar:

La mesa del Congreso de los Diputados ha admitido a trámite el 10 de junio de 2019:

Proposición de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución (corresponde a los números de expediente 101/000001 de la X Legislatura, 101/000001 de la XI Legislatura y 101/000001 de la XII Legislatura).

Y ha acordado:

Admitir a trámite como Proposición de reforma constitucional, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 en relación con el artículo 146 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.

Estamos dentro.

¡¡¡Votes o no votes, exige a los diputados más Democrácia Directa en la Constitución!!!

La #ViaAsturiana en el programa Inteligencia Colectiva

En este tercer programa de Inteligencia Colectiva podremos escuchar a los compañeros de XlaDemocraciaDirecta explicar qué es la Vía Asturiana, una propuesta de Reforma de la Constitución que el 15M ha conseguido que llegue al Congreso de los Diputados y regularía la participación directa de las personas en la política de este país.

Podremos escuchar también a Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, explicando en qué consiste exactamente esta reforma.

https://15m20.tomalaplaza.net/debate-sobre-la-via-asturiana/

Vamos a Madrid…Asamblea Estatal 15M día 13 de mayo 20:30 en Sol

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https://15m20.tomalaplaza.net/6anosde15m-decidimos-actuamos-construimos-toma-la-democracia-con-la-viaasturiana/

Apoya desde tu Ayuntamiento la #VíaAsturiana hacia una ILP sin restricciones

“ LO LLAMAN DEMOCRACIA Y NO LO ES”

POR UNA DEMOCRACIA DIRECTA

«PRIMERO LAS PERSONAS Y EL DERECHO A DECIDIR”

 

 

Llevar esta moción a tu ayuntamiento depende de ti.

Visita un día cualquiera de estos a algún grupo o partido que pueda presentarla, informales de lo crucial que es que la gente pueda decidir qué iniciativas legislativas presenta directamente para su aprobación.

Pásate por la asociación de vecinas de tu barrio o pueblo y muéstrales las ventajas que les puede traer que se apruebe esta reforma constitucional que ya está en el Parlamento español en espera de tramite y aprobación.

Se partícipe de un cambio que nadie hará como tu quieres.

Haz que tu voz se oiga y cuente para tu futuro y el de los tuyos.

Presenta esta moción y difundela, que otras personas como tú tengan la oportunidad de conocer que pueden proponer legislaciones que nos afectan a tod@s.

Que sepan en el Parlamento del estado que te importa qué se hace, como se hace y que quieres participar en las decisiones.

 

Por una democracia directa

 

 

Descarga PDF  MocionAyuntamientosViaAsturiana.pdf

 

BOE-9-9-16-ViaAsturiana

clik en la imagen para descargar el BOE

 

Moción para presentar en los diferentes Ayuntamientos del Estado español sobre la #ViaAsturiana

“ LO LLAMAN DEMOCRACIA Y NO LO ES”

POR UNA DEMOCRACIA DIRECTA.

“PRIMERO LAS PERSONAS Y EL DERECHO A DECIDIR”

 

 

Nos dirigimos a este Ayuntamiento y al conjunto de partidos políticos que lo representan para pedir el apoyo y posicionamiento sobre la Vía Asturiana.

La Vía Asturiana es una iniciativa del 15M de Asturias presentada por Derecho Colectivo de Petición y aprobada por el Parlamento asturiano, aceptada en el congreso a tramite y lista para pasar a su aprobación, modificación o descarte.

La vía Asturiana es una reforma constitucional que habilita las libertades políticas que el borrador constitucional del 78 incluía (ILP sin restricciones, referéndum vinculante e iniciativa popular a la reforma constitucional).

¿Qué pretende la Vía Asturiana? La Vía Asturiana pretende reformar la constitución en varios artículos: Articulo 87, Articulo 92 y Articulo 166, para dotar a la ciudadanía de más mecanismos de participación ciudadana en las decisiones políticas mediante los referéndum vinculantes, por una Democracia directa. Como dice el Articulo 1 de la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo, que ejerce directamente o mediante representantes (Art.23.1) solo hemos conocido la democracia mediante representantes y la Vía Asturiana pretende que sea de forma directa.

Así mismo, la ciudadanía podría proponer leyes, su derogación o reforma. Fiscalizar la mala gestión de los partidos políticos en sus políticas, etc.

Toda iniciativa ciudadana seria sometida a un referéndum vinculante, siempre y cuando dicha iniciativa no vulnere los derechos fundamentales y DDHH.

La Democracia que conocemos a día de hoy ¡No nos representa! La ciudadanía no puede seguir delegando la toma de decisiones políticas que nos afectan. La soberanía nacional reside en el pueblo y para el pueblo.

Por tanto la Vía Asturiana que ya está en el Congreso de l@s diputad@s pretende que la Iniciativa Popular se convierta en un instrumento que potencie la participación como uno de los pilares sobre los que se asiente la idea de democracia y uno de los criterios fundamentales de control del poder político, en los términos que consideramos indispensables en un sistema democrático:

  • Que potencie la deliberación popular y el compromiso ciudadano.

  • Que permita desarrollar nuevas formas de organización de las personas y de las  instituciones.

  • Que fortalezca la participación activa y responsable de las personas en los asuntos públicos.

  • Que el pueblo pueda influir de forma directa en el proceso legislativo como sociedad civil dinámica y organizada.

  • Que sea un instrumento de canalización de demandas que cuentan con apoyo social y no encuentran eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria.

  • Que la opinión de las personas, no sólo la de los partidos políticos, pueda definir y discutir lo que debe ser sometido al debate y votación pública y finalmente decidirlo.

  • Que sirva para responsabilizarnos en la gestión de la cosa pública e impulse la concienciación de ciudadanos comprometidos con el bien colectivo.

  • Que tenga un reverso de pedagogía cívica y sea una experiencia útil para crear ciudadanos mayores de edad desde el punto de vista político.

  • Que sea una escuela de ciudadanía democrática.

  • Que genere un capital social fuerte sobre el que se asiente la democracia y el rendimiento claro y responsable de los gobiernos.

  • Que sirva para aumentar la transparencia en la administración pública, fiscalice la labor legislativa de los parlamentarios y controle los excesos del poder ejecutivo.

  • Que sirva para mejorar la gestión pública e influya para que los recursos de todos sean administrados de forma mucho más eficiente.

Y todas las cuestiones que la ciudadanía tenga a bien decidir y participar.

Les pedimos por todo lo expuesto, que apoyen y se posicionen a favor de la Vía Asturiana, una reforma constitucional por una Democracia directa.

La Vía Asturiana, la ILP de las ILPs, está en el Parlamento

 

La próxima legislatura, que ya ha echado a andar en espera de un gobierno impuesto a las personas por la oligarquía, se encuentra sobre la mesa con la Vía Asturiana (1), una iniciativa del 15m de Asturias que tras admitirse, ser retocada y aprobada por el Parlamento asturiano se encuentra en espera de la decisión de los representantes en el Congreso de las Diputados. 
Se trata una reforma constitucional que habilita las libertades políticas que el borrador constitucional del 78 incluía (ILP sin restricciones, referéndum vinculante e iniciativa popular a la reforma constitucional) y que sin embargo los partidos políticos, por razones que es fácil comprender, eliminaron del texto constitucional tras el debate parlamentario (2). 
Es algo por tanto elemental en toda democracia que diga serlo, a lo que no pueden negarse ahí arriba sin retratar nuevamente al régimen como la dictadura parlamentaria que es, y por eso debemos apoyarla. 
Pero sobre todo debemos apoyarla porque se trata de las herramientas con las que podemos lograr todos nuestros objetivos: desde redactar una nueva constitución a convocar referéndum para prohibir la tauromaquia o derogar las leyes mordaza, pasando por hacer las leyes que queramos tal y cómo las queramos hacer (3), decisiones que sea cual sea la opinión parlamentaria, y siempre que respeten los derechos humanos, se someterían a referéndum vinculante. 
Exigimos del poder establecido sólo lo que necesitamos para tomar nosotras mismas las decisiones desde abajo, desde las plazas, por las personas reunidas en asambleas entre iguales. Exigimos libertades políticas de democracia directa, las herramientas de las asambleas, tal y como venimos haciendo desde que las prohibieron (4). Lo hacemos con más fuerza que nunca, ahora que estamos tan cerca, y todas a la vez, sea cual sea nuestro centro de interés: sanidad, educación, justicia… pues son la llave de todas las luchas, al permitirnos tomar las decisiones nosotras mismas, aquí abajo. 
Unas libertades que se prohibieron por las élites de los partidos porque en 1978, supuestamente, el pueblo no estaba maduro para tomar decisiones por nuestra cuenta y debíamos ser tutelados… bien, han pasado cuarenta años y el pueblo está tan maduro como indignado ante lo que se ha hecho en su nombre y a sus espaldas.
 
¡¡¡Ya es hora de hacer las cosas por nosotras mismas, la única manera de asegurarse que saldrán como queremos!!!
·········
(1) https://www.congreso.es/public_oficiales/L11/CONG/BOCG/B/BOCG-11-B-1-1.PDF#page=1.
(2) https://madrid.tomalaplaza.net/2015/04/17/las-libertades-politicas-en-el-proceso-constituyente-espanol-del-78/
(3) https://madrid.tomalaplaza.net/2015/12/11/13d-como-hacerlo-nosotras-mismas-porque-no-nos-representan/  
(4) https://15mpedia.org/wiki/D%C3%ADa_de_las_Libertades_Pol%C3%ADticas

El Artículo 23.1 de la Constitución española como base de la participación directa.


Constitución española. Título I. De los derechos y deberes fundamentales.

Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 23  
  1- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

sinmiedo
El artículo 23 de la CE en su punto 1,  propugna la libertad de  cada persona, como un derecho fundamental, de elegir la forma en la que  puede participar de los asuntos públicos, en todos los asuntos públicos y  por lo tanto en todos los asuntos políticos, económicos, sociales,  judiciales, etc ya que no pone ningún limite a la participación.
Como consecuencia de ello da la libertad de no participar en elecciones (y todo lo que conllevan) o cualquier otra forma que tenga como base la participación por medio de representantes. Aunque tampoco excluye una forma u otra, de modo que se puede entender que ambas pueden coexistir.
Establece expresamente la posibilidad de participar directamente en los asuntos públicos, como desarrollo lógico del Articulo 1.2 de la CE , que dice taxativamente que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado; no pudiendo ser al revés. 
Esto es evidente ya que el Estado y sus instituciones, como la Monarquía, el Congreso, el Gobierno, etc., no son seres sino entes que dependen de esa participación y de la forma en que ésta  se ejerza, «directa o mediante representantes«, de como seamos los  seres humanos y ejerzamos nuestras relaciones de todo tipo, pues lógicamente solo las personas somos sujeto de libertades y derechos y podemos participar expresándolos.
Es un hecho, sin embargo, que este artículo de la CE 23.1 no se ha desarrollado en su plenitud en lo que a la participación directa se refiere, como conmina el propio Artículo 9.2 de la CE Corresponde a los poderes públicos…. remover  los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la  participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, produciendo un vacío jurídico que, como recalca el punto 3 del mismo Artículo de la CE, provoca la interdicción (situación jurídica de una persona total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de la ley o de una decisión judicial) de la arbitrariedad de los poderes públicos. 
Este vacío jurídico se manifiesta en el momento en que las herramientas de participación directa de las personas que forman el estado no son vinculantes en el actual ordenamiento jurídico al mas alto nivel, y por lo tanto somete la participación directa a  la participación mediante representación, deshaciendo la igualdad que proclama el Articulo 23.1, entre las dos forma posibles de participación en los asuntos públicos de las personas.
Un vacío similar se produce respecto a los derechos que recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo, considerando  esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de  Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso  de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Declaración a la que la propia CE se somete en su Artículo 10 punto 2. No cabe por tanto otra forma de interpretar este grave vacío que el de considerar legítima toda práctica del derecho de participación directa en los asuntos públicos en la forma que los propios ciudadanos determinen ellos mismos y sin ningún sometimiento a cualquier otro precepto, ya que los citados artículos 1 y 23 son del máximo rango dentro de la Constitución y no se han desarrollado suficientemente en cuanto al derecho de participación directa en los asuntos públicos de las personas.
Por todo ello es por lo que creemos que es más que necesario que las herramientas de participación directa en los asuntos públicos sean llevadas a su plenitud y que las propias personas puedan ejercer el derecho que proclama el 23.1, de forma que estas formen parte de las Instituciones del Estado per se y no sometidas a la arbitrariedad de la parte que representa a las personas que quieren ser representadas, estableciendo una linea clara que separe ambas formas para poder coexistir y hacer que la llamada democracia española vaya madurando hacia el respeto total de las decisiones que cada persona quiera tomar, siempre con la referencia de los Derechos Humanos que tienen que caminar, también, hacia su plenitud.

 

Carta abierta a la Junta Electoral sobre la “jornada de reflexión”

cartel-15M-2015-info- La Junta Electoral, un organismo cuyos miembros son designados por los partidos políticos y por ello ha sido y es incapaz de actuar contra la financiación electoral ilegal de los partidos en el Gobierno (casos Filesa o Gürtel) o contra sus manipulaciones (caso Plebiscito), ha manifestado su voluntad de actuar contra la concentración de reflexión y el grito mudo colectivas que  el 15m promueve antes de las elecciones municipales y autonómicas. Es incomprensible por qué surge de nuevo esta polémica en algo que ya se hizo sin problema alguno en 2011 y el propio Tribunal Constitucional avala. La ley electoral dice:

Art. 53  No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.

Un poco antes esta misma ley ha descrito lo que se considera “campaña electoral”

Art. 50.4 Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.

Es un dato verificable que el 15m no es un partido y no concurre a las elecciones, aunque muchos partidos que sí concurren digan inspirarse en el 15m, algo que están en su derecho a decir incluso aunque estén equivocados. Sabido también es que el 15m es apartidista y no capta sufragios para nadie, como no lo hizo en la anterior edicion en las elecciones de 2011, y no lo viene haciendo en las actividades realizadas en mayo de este año, pero es sobre todo el manifiesto de 2015, su cuarto aniversario, lo que deja más que claro que el 15m sigue tratando de ejercer la política de manera completamente apartidista:

…Frente a un sistema  para el que sólo podemos ser rebaño y que únicamente nos deja la  confrontación en sus urnas, nos reafirmamos en el asamblearismo, en la ocupación y liberación social de espacios, en la autogestión, en la desobediencia, en el apartidismo y en el colectivismo como herramientas políticas prioritarias, que pasan por ser conscientes de nuestra capacidad de pensar, actuar y ejercer nuestras libertades políticas.

Se puede decir mas alto, y hasta aquí debiera bastar, pero por si queda alguna duda vamos a tratar de aclarar por qué el 15m es, y por qué estamos seguras que siempre seguirá siendo, apartidista. La constitución española dice el en su artículo 23.1.

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.    

politica   El 15m como es sabido reivindica la participación en la primera modalidad, “directamente”, una vía que en España está prohibida. Reclamar que deje de estarlo y se desbloqueen las libertades políticas para poder ejercer la política sin intermediarios es sin duda una de la razones de esta convocatoria. Mientras tanto, no tiene nada que ver con la segunda, “por medio de representantes”, una modalidad de participación de la que se ocupan los partidos políticos y no le interesa, y a la que sólo recurre precisamente para decir que ni le gusta ni le interesa, como creemos que ha quedado más que claro estos cuatro años en todo cuanto ha hecho. Estamos por tanto seguras es de que, al margen de influencias en los partidos políticos que no puede controlar, toda actividad que programe el 15m no tiene nada que ver con las elecciones periódicas a representantes y su único interés es que las personas podamos participar en la política en total libertad. Y animamos a participar en la jornada colectiva a toda aquella que crea que la política no es sólo votar representantes cada cuatro años.

¡No nos amordazarán, la lucha sigue en las calles!


Fuente: https://madrid.tomalaplaza.net/2015/05/20/carta-abierta-a-la-junta-electoral-sobre-la-jornada-de-reflexion/

Manifiesto desde el Movimiento por la democracia directa, ante la sentencia del Tribunal Supremo sobre el «Aturem el Parlament»

Desde el Movimiento por la democracia directa, ante la sentencia del Tribunal Supremo sobre el «Aturem el Parlament» 
Manifestamos que:
Somos un movimiento compuesto por personas que participamos en diferentes grupos de trabajo de política del 15M, desde los que durante estos años hemos tratado de llevar adelante diversas iniciativas para levantar la prohibición constitucional de las herramientas de participación de las personas en la politica existente en España, y que ahora tratamos de unir fuerzas para conseguir metas a corto plazo que nos acerquen a un sistema plenamente participativo en orden de igualdad. 
En esta tarea nos hemos visto sorprendidos muy desagradablemente por la aberrante sentencia del Tribunal Supremo sobre el supuesto «asedio» del Parlament, que pretende condenar a penas de prisión completamente desproporcionadas a quienes, al estar privados de otro medio para participar en política que no sea esperar a la próxima cita electoral, trataron de hacerlo protestando frente a la cámara de representantes, de forma totalmente legítima y haciendo valer sus derechos, no ya solo de expresión, sino de participación en democracia de forma pacifica y directa. 
El principal argumento de la sentencia del TS, que se reitera una y otra vez, es la importancia del derecho a la participación de las personas en los asuntos públicos, un derecho que sitúa por encima del derecho de expresión en el que se basó la defensa, citando para ello el artículo 23 de la Constitución Española, pero haciendo hincapié en estas reiteraciones únicamente en la naturaleza representativa de esa participación.
Una y otra vez reitera este tribunal su error al ignorar la primera parte del citado Artículo 23 de la CE en su punto 1, que establece expresamente la posibilidad de participar directamente, como desarrollo lógico del Articulo 1.2 de la CE, que dice taxativamente que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado; no pudiendo ser al revés. Esto es evidente ya que el Estado y sus instituciones, como el Parlament, no son seres sino entes que dependen de esa participación y de la forma en que ésta se ejerza, «directa o mediante representantes», de como seamos los seres humanos y ejerzamos nuestras relaciones de todo tipo, pues lógicamente solo las personas somos sujeto de libertades y derechos y podemos participar expresándolos.
Es un hecho, sin embargo, que este artículo de la CE 23.1 no se ha desarrollado en su plenitud en lo que a la participación directa se refiere, como conmina el propio Artículo 9.2 de la CE Corresponde a los poderes públicos…. remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, produciendo un vacío jurídico que, como recalca el punto 3 del mismo Artículo de la CE, provoca la interdicción (situación jurídica de una persona total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de la ley o de una decisión judicial) de la arbitrariedad de los poderes públicos. 
Un vacío similar se produce respecto a los derechos que recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo, considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Declaración a la que la propia CE se somete en su Artículo 10 punto 2. No cabe por tanto otra forma de interpretar este grave vacío que el de considerar legítima toda práctica del derecho de participación directa en los asuntos públicos en la forma que los propios ciudadanos determinen ellos mismos y sin ningún sometimiento a cualquier otro precepto, ya que los citados artículos 1 y 23 son del máximo rango dentro de la Constitución y no se han desarrollado suficientemente en cuanto al derecho de participación directa en los asuntos públicos de los ciudadanos.
En cuanto a las causas que dieron lugar a la decisión asamblearia que llevó a la acción frente al Parlament, es clara también la CE, ya que en su Articulo 128.1 dice: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Siendo evidente, a todas luces, que la implementación de los recortes económicos y sociales va en contra, por pura lógica natural, al interés general; las personas congregadas en la asamblea, tal como recoge la sentencia: expresan su desacuerdo con las políticas de austeridad y le anuncian “…que nos les representaba”, estando este anuncio en consonancia perfecta con los citados Artículos constitucionales que promueven la participación, que el Tribunal sin embargo ignora e incluso vulnera cuando solo contempla una de las formas que reconoce la Constitución sobre la participación en los asuntos públicos, la representada, y la sitúa por encima de la otra, la directa, cuando en toda lógica, y por tanto en derecho, debiera ser al contrario.
Es por esto que pedimos la inmediata absolución de las 8 condenadas, independientemente de otros motivos de absolución como el derecho de audiencia que el TS vulnera y nuestro apoyo a la Assemblea Familiars Llibertat Encausades Parlament.
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familiaEncausades
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Audiovisuales: https://encausadesparlament.wordpress.com/category/audiovisuales/
 .

«Cuando el representado está presente, el representante calla»> Rousseau

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Las libertades políticas en el proceso constituyente español del 78

No hay nada como conocer la historia para darse cuenta de lo que hoy podemos exigir, aquí la documentación del proceso de transición relativa a como se cercenaron las libertades políticas en la actual constitución, sobre todo lo relativo a los Referendos Vinculantes y la Iniciativas Legislativas Populares (ILPs). constitucion-1978-2 Fuente: http://wiki.15m.cc/wiki/Las_libertades_pol%C3%ADticas_en_el_proceso_constituyente_espa%C3%B1ol_del_78 El proceso constituyente de 1978, que dio origen a la Constitución vigente, fue un fraude en muchos sentidos para el pueblo que luchaba en las calles por unos objetivos mucho más ambiciosos. La imposición de la monarquía, el control militar de la unidad territorial o las concesiones a la Iglesia católica son las traiciones más significativas. Sin embargo, son sin duda otras traiciones las que más daño hacen al país, lastrando su crecimiento, sobre todo la inexistencia de separación de poderes, la injusta ley electoral y, de lo que nos ocuparemos la prohibición de las libertades políticas. En este artículo trataremos de documentar la forma en la que se llevó a cabo ese liberticidio. Cómo partiendo de un texto que, como es lógico en un ordenamiento que se llame democrático, recogía algunas de estas libertades, concretamente la iniciativa legislativa popular, la iniciativa al referéndum vinculante y la iniciativa popular a la reforma constitucional, y cómo las élites de las cámaras se afanaron en prohibirlas, para poder dar lugar a un régimen político en el que pudieran robar sin interferencias del pueblo, y así hacer posible la «transición a la corrupción» que sufrimos.

Contenido

  • 1 Borrador constitucional
  • 2 Anteproyecto constitucional
  • 3 Enmiendas del Senado
  • 4 Comisión mixta Congreso-Senado
  • 5 Tramites posteriores y texto final

Borrador constitucional

Tras las elecciones generales del 15 de junio de 1977, las primeras sin Franco, que ganó la UCD, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba la franquista Ley para la Reforma Política y en la sesión de 26 de julio de 1977 aprobó en Pleno una moción por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución. La Comisión se constituyó el 1 de agosto del 77 y los ponentes fueron Jordi Solé Tura (Grupo Parlamentario Comunista), Miquel Roca Junyent (G.P. de Minoría Catalana), José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (G.P. de Unión de Centro Democrático), Gregorio Peces Barba Martínez (G.P. Socialista), Miguel Herrero Rodriguez de Miñon (G.P. de Unión de Centro Democrático), Manuel Fraga Iribarne (G.P. de Alianza Popular) y Gabriel Cisneros Laborda (G.P. de Unión de Centro Democrático). La ponencia celebró 29 sesiones de agosto a diciembre del 77. No hay versión oficial, pero la Revista de las Cortes Generales, publicó las minutas y actas. La ponencia se basó en un texto original de UCD, que no conocemos. El Boletín Oficial de las Cortes num. 44, de 5 de enero de 1978, publica el texto del borrador de Constitución y los votos particulares al anteproyecto formulados por los ponentes. Ese mismo día se abre un plazo de veinte días naturales para la presentación de enmiendas. El anteproyecto publicado difiere mínimamente del borrador: en el primero se tenía en cuenta la supresión total de la ILP en el artículo 80 como pretendía el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, pero sin embargo el Borrador Constitucional quedó como sigue:

  • Libertad de Iniciativa Legislativa Popular

Se permite con limitaciones asumibles, a leyes no presupuestarias y de prerogativa de gracia. No se estimó por tanto el voto particular de Fraga Iribarne, representante de Alianza Popular, de la sesión del 6 de octubre de 1977, que pretendía suprimir la Iniciativa Popular Legilsativa, limitando la iniciativa legislativa al Gobierno y a los Diputados según el Reglamento del congreso, al Senado y, con limitaciones, a las Asambleas de los “Territorios Autónomos” en el artículo 80, y que sí figura en el borrador intermedio, del 16 de marzo de 1978. Artículo 80.4 Podrán someterse al Congreso proposiciones de ley articuladas y motivadas, con las firmas acreditadas de quinientos mil electores. La iniciativa popular no procede en materia tributaria, de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

  • Libertad de Inciativa al Referéndum vinculante

Aunque en las sesiones llegó a no especificarse su carácter vinculante, remitiéndose a una ley orgánica, y a 500.000 electores. (Artículo 85,2, 6 de octubre de 1977 y borrador del 16 de marzo de 1978, con el voto en contra del grupo Comunista), finalmente se permite la iniciativa popular al referéndum y se considera vinculantesólo en el caso de derogación de leyes, pero no para la aprobación y para decisiones trascendentes, en cuyo caso la iniciativa es sólo de las cámaras. La existencia del apartado 4, donde se remite a una ley orgánica, deja una puerta abierta para una legislación más abierta al respecto. Artículo 85.

  1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas referéndum de todos los ciudadanos
  2. En los dos primeros supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, o de tres asambleas de Territorios Autónomos. En el tercer supuesto, la iniciativa podrá proceder también de setecientos cincuenta mil electores.
  3. El resultado del referéndum se impone a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado
  4. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el presente artículo y la establecida en el artículo 80.
  • Libertad de Iniciativa a la Reforma constitucional

Permitida, al remitirse ahora al artículo 80, donde procede la iniciativa popular al respecto. Artículo 157 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos del artículo 80. En sus votos particulares, sin embargo, el Grupo Comunista aboga por suprimir la iniciativa popular al referéndum. El Grupo Socialista por su parte rebaja la cifra de la iniciativa al referéndum a 500.000, pero suprime su carácter vinculante. ponencia1978

Anteproyecto constitucional

Las Enmiendas al Anteproyecto, más de 3000 en 779 escritos, se publicaron de manera separada y no en el Boletín Oficial de las Cortes. El Informe de la Ponencia se publicó en el Boletin Oficial, núm. 82 , de 17 de abril de 1978. De entre las enmiendas a las libertades que nos atañen destacan:

  • Antonio Carro Martínez, de Alianza Popular, propone levantar todas las restricciones a la Iniciativa Legislativa Popular (enmienda 2)
  • Juan Luis de la Vallina Velarde, de Alianza Popular, en la ennmienda 9 propone especificar el referéndum vinculante la limitación a los mayores de edad.
  • Francisco Letamendia Belzunce, de Alianza Popular, en la enmienda 64 se adhiere al voto del Grupo Socialista de suprimir el carácter vinculante del referéndum.
  • El G.P. Mixto propone en la enmienda 525 cambiar los 500.000 electores por el 10% de los electores, además de suprimir todas las restricciones a la Iniciativa Legislativa Popular. Este grupo también se adhiere en la enmienda 529 al voto particular del Grupo Parlamentario Socialista respecto al artículo 85, y por tanto a suprimir el carácter vinculante del referéndum.
  • Tomás García García, del G.P. Comunista, propone en la enmienda 703 vincular la derogación de leyes por iniciativa al referéndum sólo para leyes en vigor.
  • Jose Miguel Ortí Bordás, en la enmienda 736, propone suprimir todas las restricciones a la Iniciativa Legislativa Popular para legislación ordinaria. Sin embargo, propone dichas restricciones en el artículo 85, con lo que el efecto es el mismo.
  • Unión de Centro Democrático, en la enmienda 779, propone prohibir la ILP, aunque la remite a la vía del referéndum vinculante. Sin embargo, prohibe la iniciativa popular al referéndum, con lo que propone prohibir las tres libertades evaluadas.

El Informe de la Ponencia se publicó en el Boletin Oficial, núm. 82 , de 17/4/78:

  • Libertad de Iniciativa Legislativa Popular

Con la oposición de UCD, se mantiene, es decir se permite con limitaciones Artículo 80.4 Podrán someterse al Congreso proposiciones de ley articuladas y motivadas con las firmas acreditadas de quinientos mil electores. La iniciativa popular no podrá ejercerse sobre legislación tributaria, en materia internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

  • Libertad de Inciativa al Referéndum vinculante

Sobre la base del voto particular del Grupo Socialista se limita la iniciativa popular al referéndum a la revocación de leyes y se suprime su carácter vinculante. Se mantienen los 750.000 electores. Artículo 85.

  1. Las leyes sancionadas por las Cortes y aún no no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas referéndum de todos los ciudadanos
  2. …
  3. El referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, por iniciativa propia o de cualquiera de las Cámaras
  4. Corresponde también la iniciativa del referéndum relativo a la derogación de leyes a tres Comunidades autónomas o a los electores en número no menor de 750.000.
  5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y constitucional, así como el ejercicio de la iniciativa popular a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la establecida en el artículo 80.
  • Libertad de Iniciativa a la Reforma constitucional

Permitida, al remitirse al artículo 80, donde procede la iniciativa popular al respecto. Artículo 159 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos del artículo 80. La Comisión, que se llamó de “Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas” debatió el informe durante 24 sesiones celebradas en los meses de mayo y junio. El Dictamen de la Comisión, las enmiendas que se mantenían para su defensa ante el Pleno y los votos particulares se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 121, de 1 de julio de 1978. Finalmente el Pleno del Congreso debatió el Dictamen a lo largo de doce sesiones durante el mes de julio. El texto fue aprobado, el 21 de julio, por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 135, de 24 de julio y remitido al Senado. Este texto no cambia más que la correlación del artículo 80 (sobre la ILP) y se refiere ahora al 81, no afectando por tanto tampoco a la Reforma Constitucional. Sin embargo,durante estas sesiones y el Pleno se cambia la redacción del 85 suprimiendo no sólo el carácter vinculante del referéndum sino la propia iniciativa popular al mismo, además de remachar su carácter «consultivo» especificándolo expresamente. Se refiere a continuación a una ley orgánica y a distintas modalidades de referéndum, ahora siempre consultivo en todos los casos merced a esta referencia expresa: Artículo 85. 1 Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos 2 El referéndum será convocado por el Rey con refrendo del Presidente del Gobierno y previo debate del Congreso de los Diputados 3 Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución

Enmiendas del Senado

El plazo para la presentación de enmiendas en el Senado concluyó el día 7 de agosto presentándose 1254 escritos. Las Enmiendas se publicaron de forma separada. La Ponencia no dispuso de tiempo suficiente para elaborar su informe, y el debate en la Comisión de Constitución tuvo lugar a lo largo de 17 sesiones celebradas entre el 18 de agosto y el 14 de septiembre de 1978. El texto del Dictamen de la Comisión y los votos particulares se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes núm.157, de 6 de octubre. El Diario de Sesiones del Senado núm. 56 publicó los días para el debate en Pleno, entre el 25 de septiembre y el 5 de octubre, en 10 sesiones. Fruto de ese debate aprobó las «Modificaciones al Texto del Proyecto de Constitución remitido por el Congreso de los Diputados», publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 161. Como resultado de estas enmiendas, el anteproyecto cambia notablemente:

  • Libertad de Iniciativa Legislativa Popular

El artículo cambia de ubicación al número 86 y en su redacción, aunque dice lo mismo, permitiendo una ILP con restricciones aún asumibles, el carácter ahora no vinculante del referéndum en el que podría terminar la inutiliza Artículo 86.3 Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500,000 firmas acreditadas y no procederá en materia tributaria o de materia internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

  • Libertad de Inciativa al Referéndum vinculante

Cambia de ubicación al 91, se mantiene la prohibición de la iniciativa y su carácter consultivo Artículo 91

  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos
  2. El Rey convocará el referéndum, con refrendo del Presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso de los Diputados
  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución
  • Libertad de Iniciativa a la Reforma constitucional

Se prohibe totalmente, al remitirse ahora sólo a los supuestos 1 y 2 del artículo 86.1, negándose por tanto al 86.3 de Iniciativa Popular. Artículo 165 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los párrafos primero y segundo del artículo 86.

Comisión mixta Congreso-Senado

Al producirse discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso y el Senado debía constituirse una Comisión Mixta de Diputados y Senadores que llegara a un único texto para ser sometido a los Plenos de ambas Cámaras. La Comisión estuvo presidida por Antonio Hernández Gil, Presidente de las Cortes, y compuesta por los Presidentes de ambas Cámaras, Fernando Alvarez de Miranda y Torres y Antonio Fontán Pérez, los diputados Jordi Solé Tura, Miquel Roca Junyent, José Pedro Perez Llorca y Rodrigo y Alfonso Guerra González y los senadores José Vida Soria, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla, Antonio Jiménez Blanco y Fernando Abril Martorell. Las sesiones de la Comisión Mixta tenían carácter secreto y su Dictamen se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 170. En su carrera liberticida, los representantes realizan aún más recortes en las libertades políticas:

  • Libertad de Iniciativa Legislativa Popular

El artículo cambia de ubicación al número 87 y se restringe aún más, dejando fuera de su alcance las leyes orgánicas. La ILP se inutiliza de esta forma completamente. Artículo 87. 3 Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500,000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

  • Libertad de Inciativa al Referéndum vinculante

Cambia de ubicación al 92, se mantiene la prohibición de la iniciativa y su carácter consultivo Artículo 92 1 Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos 2 El Rey convocará el referéndum, con refrendo del Presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso de los Diputados 5 Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución

  • Libertad de Iniciativa a la Reforma constitucional

Se prohibe, al remitirse sólo a los supuestos 1 y 2 del artículo 86.1, negándose por tanto al 86.3 de Iniciativa Popular. Pasa al 166 Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los párrafos primero y segundo del artículo 87.

Tramites posteriores y texto final

Lo que tan mal empezaba y tan mal estaba yendo, no podía acabar bien. Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, el Referéndum y la Sanción y Publicación de la Constitución no variaron estos aspectos, que quedan como siguen:

  • Libertad de Iniciativa Legislativa Popular: PROHIBIDA

Artículo 87.

  1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
  2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
  • Libertad de Inciativa al Referéndum vinculante: PROHIBIDA

Artículo 92

  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos
  2. El Rey convocará el referéndum, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados
  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución
  • Libertad de Iniciativa a la Reforma constitucional: PROHIBIDA

Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Fuente de análisis: Congreso de los diputados

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