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Por la Democracia Directa.org

Ejerciendo el Derecho a Decidir por la Democracia Directa

La Vía asturiana/PorLaDemocraciaDirecta

en #10años15M

Encuentro on-line. Sala Zoom ID: 8692108677

https://zoom.us/wc/join/8692108677 o usa las app de Zoom https://zoom.us/download

A la de Dos: Esperando por el Gobierno

La segunda vez que la Mesa del Congreso le pasó la patata caliente al Gobierno, el 10 de junio de 2019.

Claro que con tanta movida parece que seguimos esperando por los políticos…..Como siempre.

PROPOSICIÓN DE REFORMA CONSTITUCIONAL
101/000001 Proposición de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución

(corresponde a los números de expediente 101/000001 de la X Legislatura,
101/000001 de la XI Legislatura y 101/000001 de la XII Legislatura).

Acuerdo:
Admitir a trámite como Proposición de reforma constitucional, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 en relación con el artículo 146 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y notificar al autor de la iniciativa.

Nuestra Propuesta está esperando en el Congreso

Ahora que se acerca el periodo en el que, una vez más, se le pide a las personas de este pais que vayan a votar (la 4ª vez en 4 años), tenemos algo que contar:

La mesa del Congreso de los Diputados ha admitido a trámite el 10 de junio de 2019:

Proposición de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución (corresponde a los números de expediente 101/000001 de la X Legislatura, 101/000001 de la XI Legislatura y 101/000001 de la XII Legislatura).

Y ha acordado:

Admitir a trámite como Proposición de reforma constitucional, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 en relación con el artículo 146 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.

Estamos dentro.

¡¡¡Votes o no votes, exige a los diputados más Democrácia Directa en la Constitución!!!

La #ViaAsturiana en el programa Inteligencia Colectiva

En este tercer programa de Inteligencia Colectiva podremos escuchar a los compañeros de XlaDemocraciaDirecta explicar qué es la Vía Asturiana, una propuesta de Reforma de la Constitución que el 15M ha conseguido que llegue al Congreso de los Diputados y regularía la participación directa de las personas en la política de este país.

Podremos escuchar también a Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, explicando en qué consiste exactamente esta reforma.

https://15m20.tomalaplaza.net/debate-sobre-la-via-asturiana/

Vamos a Madrid…Asamblea Estatal 15M día 13 de mayo 20:30 en Sol

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https://15m20.tomalaplaza.net/6anosde15m-decidimos-actuamos-construimos-toma-la-democracia-con-la-viaasturiana/

Apoya desde tu Ayuntamiento la #VíaAsturiana hacia una ILP sin restricciones

“ LO LLAMAN DEMOCRACIA Y NO LO ES”

POR UNA DEMOCRACIA DIRECTA

«PRIMERO LAS PERSONAS Y EL DERECHO A DECIDIR”

 

 

Llevar esta moción a tu ayuntamiento depende de ti.

Visita un día cualquiera de estos a algún grupo o partido que pueda presentarla, informales de lo crucial que es que la gente pueda decidir qué iniciativas legislativas presenta directamente para su aprobación.

Pásate por la asociación de vecinas de tu barrio o pueblo y muéstrales las ventajas que les puede traer que se apruebe esta reforma constitucional que ya está en el Parlamento español en espera de tramite y aprobación.

Se partícipe de un cambio que nadie hará como tu quieres.

Haz que tu voz se oiga y cuente para tu futuro y el de los tuyos.

Presenta esta moción y difundela, que otras personas como tú tengan la oportunidad de conocer que pueden proponer legislaciones que nos afectan a tod@s.

Que sepan en el Parlamento del estado que te importa qué se hace, como se hace y que quieres participar en las decisiones.

 

Por una democracia directa

 

 

Descarga PDF  MocionAyuntamientosViaAsturiana.pdf

 

BOE-9-9-16-ViaAsturiana

clik en la imagen para descargar el BOE

 

Moción para presentar en los diferentes Ayuntamientos del Estado español sobre la #ViaAsturiana

“ LO LLAMAN DEMOCRACIA Y NO LO ES”

POR UNA DEMOCRACIA DIRECTA.

“PRIMERO LAS PERSONAS Y EL DERECHO A DECIDIR”

 

 

Nos dirigimos a este Ayuntamiento y al conjunto de partidos políticos que lo representan para pedir el apoyo y posicionamiento sobre la Vía Asturiana.

La Vía Asturiana es una iniciativa del 15M de Asturias presentada por Derecho Colectivo de Petición y aprobada por el Parlamento asturiano, aceptada en el congreso a tramite y lista para pasar a su aprobación, modificación o descarte.

La vía Asturiana es una reforma constitucional que habilita las libertades políticas que el borrador constitucional del 78 incluía (ILP sin restricciones, referéndum vinculante e iniciativa popular a la reforma constitucional).

¿Qué pretende la Vía Asturiana? La Vía Asturiana pretende reformar la constitución en varios artículos: Articulo 87, Articulo 92 y Articulo 166, para dotar a la ciudadanía de más mecanismos de participación ciudadana en las decisiones políticas mediante los referéndum vinculantes, por una Democracia directa. Como dice el Articulo 1 de la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo, que ejerce directamente o mediante representantes (Art.23.1) solo hemos conocido la democracia mediante representantes y la Vía Asturiana pretende que sea de forma directa.

Así mismo, la ciudadanía podría proponer leyes, su derogación o reforma. Fiscalizar la mala gestión de los partidos políticos en sus políticas, etc.

Toda iniciativa ciudadana seria sometida a un referéndum vinculante, siempre y cuando dicha iniciativa no vulnere los derechos fundamentales y DDHH.

La Democracia que conocemos a día de hoy ¡No nos representa! La ciudadanía no puede seguir delegando la toma de decisiones políticas que nos afectan. La soberanía nacional reside en el pueblo y para el pueblo.

Por tanto la Vía Asturiana que ya está en el Congreso de l@s diputad@s pretende que la Iniciativa Popular se convierta en un instrumento que potencie la participación como uno de los pilares sobre los que se asiente la idea de democracia y uno de los criterios fundamentales de control del poder político, en los términos que consideramos indispensables en un sistema democrático:

  • Que potencie la deliberación popular y el compromiso ciudadano.

  • Que permita desarrollar nuevas formas de organización de las personas y de las  instituciones.

  • Que fortalezca la participación activa y responsable de las personas en los asuntos públicos.

  • Que el pueblo pueda influir de forma directa en el proceso legislativo como sociedad civil dinámica y organizada.

  • Que sea un instrumento de canalización de demandas que cuentan con apoyo social y no encuentran eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria.

  • Que la opinión de las personas, no sólo la de los partidos políticos, pueda definir y discutir lo que debe ser sometido al debate y votación pública y finalmente decidirlo.

  • Que sirva para responsabilizarnos en la gestión de la cosa pública e impulse la concienciación de ciudadanos comprometidos con el bien colectivo.

  • Que tenga un reverso de pedagogía cívica y sea una experiencia útil para crear ciudadanos mayores de edad desde el punto de vista político.

  • Que sea una escuela de ciudadanía democrática.

  • Que genere un capital social fuerte sobre el que se asiente la democracia y el rendimiento claro y responsable de los gobiernos.

  • Que sirva para aumentar la transparencia en la administración pública, fiscalice la labor legislativa de los parlamentarios y controle los excesos del poder ejecutivo.

  • Que sirva para mejorar la gestión pública e influya para que los recursos de todos sean administrados de forma mucho más eficiente.

Y todas las cuestiones que la ciudadanía tenga a bien decidir y participar.

Les pedimos por todo lo expuesto, que apoyen y se posicionen a favor de la Vía Asturiana, una reforma constitucional por una Democracia directa.

La Vía Asturiana, la ILP de las ILPs, está en el Parlamento

 

La próxima legislatura, que ya ha echado a andar en espera de un gobierno impuesto a las personas por la oligarquía, se encuentra sobre la mesa con la Vía Asturiana (1), una iniciativa del 15m de Asturias que tras admitirse, ser retocada y aprobada por el Parlamento asturiano se encuentra en espera de la decisión de los representantes en el Congreso de las Diputados. 
Se trata una reforma constitucional que habilita las libertades políticas que el borrador constitucional del 78 incluía (ILP sin restricciones, referéndum vinculante e iniciativa popular a la reforma constitucional) y que sin embargo los partidos políticos, por razones que es fácil comprender, eliminaron del texto constitucional tras el debate parlamentario (2). 
Es algo por tanto elemental en toda democracia que diga serlo, a lo que no pueden negarse ahí arriba sin retratar nuevamente al régimen como la dictadura parlamentaria que es, y por eso debemos apoyarla. 
Pero sobre todo debemos apoyarla porque se trata de las herramientas con las que podemos lograr todos nuestros objetivos: desde redactar una nueva constitución a convocar referéndum para prohibir la tauromaquia o derogar las leyes mordaza, pasando por hacer las leyes que queramos tal y cómo las queramos hacer (3), decisiones que sea cual sea la opinión parlamentaria, y siempre que respeten los derechos humanos, se someterían a referéndum vinculante. 
Exigimos del poder establecido sólo lo que necesitamos para tomar nosotras mismas las decisiones desde abajo, desde las plazas, por las personas reunidas en asambleas entre iguales. Exigimos libertades políticas de democracia directa, las herramientas de las asambleas, tal y como venimos haciendo desde que las prohibieron (4). Lo hacemos con más fuerza que nunca, ahora que estamos tan cerca, y todas a la vez, sea cual sea nuestro centro de interés: sanidad, educación, justicia… pues son la llave de todas las luchas, al permitirnos tomar las decisiones nosotras mismas, aquí abajo. 
Unas libertades que se prohibieron por las élites de los partidos porque en 1978, supuestamente, el pueblo no estaba maduro para tomar decisiones por nuestra cuenta y debíamos ser tutelados… bien, han pasado cuarenta años y el pueblo está tan maduro como indignado ante lo que se ha hecho en su nombre y a sus espaldas.
 
¡¡¡Ya es hora de hacer las cosas por nosotras mismas, la única manera de asegurarse que saldrán como queremos!!!
·········
(1) https://www.congreso.es/public_oficiales/L11/CONG/BOCG/B/BOCG-11-B-1-1.PDF#page=1.
(2) https://madrid.tomalaplaza.net/2015/04/17/las-libertades-politicas-en-el-proceso-constituyente-espanol-del-78/
(3) https://madrid.tomalaplaza.net/2015/12/11/13d-como-hacerlo-nosotras-mismas-porque-no-nos-representan/  
(4) https://15mpedia.org/wiki/D%C3%ADa_de_las_Libertades_Pol%C3%ADticas

El Artículo 23.1 de la Constitución española como base de la participación directa.


Constitución española. Título I. De los derechos y deberes fundamentales.

Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 23  
  1- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

sinmiedo
El artículo 23 de la CE en su punto 1,  propugna la libertad de  cada persona, como un derecho fundamental, de elegir la forma en la que  puede participar de los asuntos públicos, en todos los asuntos públicos y  por lo tanto en todos los asuntos políticos, económicos, sociales,  judiciales, etc ya que no pone ningún limite a la participación.
Como consecuencia de ello da la libertad de no participar en elecciones (y todo lo que conllevan) o cualquier otra forma que tenga como base la participación por medio de representantes. Aunque tampoco excluye una forma u otra, de modo que se puede entender que ambas pueden coexistir.
Establece expresamente la posibilidad de participar directamente en los asuntos públicos, como desarrollo lógico del Articulo 1.2 de la CE , que dice taxativamente que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado; no pudiendo ser al revés. 
Esto es evidente ya que el Estado y sus instituciones, como la Monarquía, el Congreso, el Gobierno, etc., no son seres sino entes que dependen de esa participación y de la forma en que ésta  se ejerza, «directa o mediante representantes«, de como seamos los  seres humanos y ejerzamos nuestras relaciones de todo tipo, pues lógicamente solo las personas somos sujeto de libertades y derechos y podemos participar expresándolos.
Es un hecho, sin embargo, que este artículo de la CE 23.1 no se ha desarrollado en su plenitud en lo que a la participación directa se refiere, como conmina el propio Artículo 9.2 de la CE Corresponde a los poderes públicos…. remover  los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la  participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, produciendo un vacío jurídico que, como recalca el punto 3 del mismo Artículo de la CE, provoca la interdicción (situación jurídica de una persona total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de la ley o de una decisión judicial) de la arbitrariedad de los poderes públicos. 
Este vacío jurídico se manifiesta en el momento en que las herramientas de participación directa de las personas que forman el estado no son vinculantes en el actual ordenamiento jurídico al mas alto nivel, y por lo tanto somete la participación directa a  la participación mediante representación, deshaciendo la igualdad que proclama el Articulo 23.1, entre las dos forma posibles de participación en los asuntos públicos de las personas.
Un vacío similar se produce respecto a los derechos que recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo, considerando  esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de  Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso  de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Declaración a la que la propia CE se somete en su Artículo 10 punto 2. No cabe por tanto otra forma de interpretar este grave vacío que el de considerar legítima toda práctica del derecho de participación directa en los asuntos públicos en la forma que los propios ciudadanos determinen ellos mismos y sin ningún sometimiento a cualquier otro precepto, ya que los citados artículos 1 y 23 son del máximo rango dentro de la Constitución y no se han desarrollado suficientemente en cuanto al derecho de participación directa en los asuntos públicos de las personas.
Por todo ello es por lo que creemos que es más que necesario que las herramientas de participación directa en los asuntos públicos sean llevadas a su plenitud y que las propias personas puedan ejercer el derecho que proclama el 23.1, de forma que estas formen parte de las Instituciones del Estado per se y no sometidas a la arbitrariedad de la parte que representa a las personas que quieren ser representadas, estableciendo una linea clara que separe ambas formas para poder coexistir y hacer que la llamada democracia española vaya madurando hacia el respeto total de las decisiones que cada persona quiera tomar, siempre con la referencia de los Derechos Humanos que tienen que caminar, también, hacia su plenitud.

 

Carta abierta a la Junta Electoral sobre la “jornada de reflexión”

cartel-15M-2015-info- La Junta Electoral, un organismo cuyos miembros son designados por los partidos políticos y por ello ha sido y es incapaz de actuar contra la financiación electoral ilegal de los partidos en el Gobierno (casos Filesa o Gürtel) o contra sus manipulaciones (caso Plebiscito), ha manifestado su voluntad de actuar contra la concentración de reflexión y el grito mudo colectivas que  el 15m promueve antes de las elecciones municipales y autonómicas. Es incomprensible por qué surge de nuevo esta polémica en algo que ya se hizo sin problema alguno en 2011 y el propio Tribunal Constitucional avala. La ley electoral dice:

Art. 53  No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.

Un poco antes esta misma ley ha descrito lo que se considera “campaña electoral”

Art. 50.4 Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.

Es un dato verificable que el 15m no es un partido y no concurre a las elecciones, aunque muchos partidos que sí concurren digan inspirarse en el 15m, algo que están en su derecho a decir incluso aunque estén equivocados. Sabido también es que el 15m es apartidista y no capta sufragios para nadie, como no lo hizo en la anterior edicion en las elecciones de 2011, y no lo viene haciendo en las actividades realizadas en mayo de este año, pero es sobre todo el manifiesto de 2015, su cuarto aniversario, lo que deja más que claro que el 15m sigue tratando de ejercer la política de manera completamente apartidista:

…Frente a un sistema  para el que sólo podemos ser rebaño y que únicamente nos deja la  confrontación en sus urnas, nos reafirmamos en el asamblearismo, en la ocupación y liberación social de espacios, en la autogestión, en la desobediencia, en el apartidismo y en el colectivismo como herramientas políticas prioritarias, que pasan por ser conscientes de nuestra capacidad de pensar, actuar y ejercer nuestras libertades políticas.

Se puede decir mas alto, y hasta aquí debiera bastar, pero por si queda alguna duda vamos a tratar de aclarar por qué el 15m es, y por qué estamos seguras que siempre seguirá siendo, apartidista. La constitución española dice el en su artículo 23.1.

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.    

politica   El 15m como es sabido reivindica la participación en la primera modalidad, “directamente”, una vía que en España está prohibida. Reclamar que deje de estarlo y se desbloqueen las libertades políticas para poder ejercer la política sin intermediarios es sin duda una de la razones de esta convocatoria. Mientras tanto, no tiene nada que ver con la segunda, “por medio de representantes”, una modalidad de participación de la que se ocupan los partidos políticos y no le interesa, y a la que sólo recurre precisamente para decir que ni le gusta ni le interesa, como creemos que ha quedado más que claro estos cuatro años en todo cuanto ha hecho. Estamos por tanto seguras es de que, al margen de influencias en los partidos políticos que no puede controlar, toda actividad que programe el 15m no tiene nada que ver con las elecciones periódicas a representantes y su único interés es que las personas podamos participar en la política en total libertad. Y animamos a participar en la jornada colectiva a toda aquella que crea que la política no es sólo votar representantes cada cuatro años.

¡No nos amordazarán, la lucha sigue en las calles!


Fuente: https://madrid.tomalaplaza.net/2015/05/20/carta-abierta-a-la-junta-electoral-sobre-la-jornada-de-reflexion/

Manifiesto desde el Movimiento por la democracia directa, ante la sentencia del Tribunal Supremo sobre el «Aturem el Parlament»

Desde el Movimiento por la democracia directa, ante la sentencia del Tribunal Supremo sobre el «Aturem el Parlament» 
Manifestamos que:
Somos un movimiento compuesto por personas que participamos en diferentes grupos de trabajo de política del 15M, desde los que durante estos años hemos tratado de llevar adelante diversas iniciativas para levantar la prohibición constitucional de las herramientas de participación de las personas en la politica existente en España, y que ahora tratamos de unir fuerzas para conseguir metas a corto plazo que nos acerquen a un sistema plenamente participativo en orden de igualdad. 
En esta tarea nos hemos visto sorprendidos muy desagradablemente por la aberrante sentencia del Tribunal Supremo sobre el supuesto «asedio» del Parlament, que pretende condenar a penas de prisión completamente desproporcionadas a quienes, al estar privados de otro medio para participar en política que no sea esperar a la próxima cita electoral, trataron de hacerlo protestando frente a la cámara de representantes, de forma totalmente legítima y haciendo valer sus derechos, no ya solo de expresión, sino de participación en democracia de forma pacifica y directa. 
El principal argumento de la sentencia del TS, que se reitera una y otra vez, es la importancia del derecho a la participación de las personas en los asuntos públicos, un derecho que sitúa por encima del derecho de expresión en el que se basó la defensa, citando para ello el artículo 23 de la Constitución Española, pero haciendo hincapié en estas reiteraciones únicamente en la naturaleza representativa de esa participación.
Una y otra vez reitera este tribunal su error al ignorar la primera parte del citado Artículo 23 de la CE en su punto 1, que establece expresamente la posibilidad de participar directamente, como desarrollo lógico del Articulo 1.2 de la CE, que dice taxativamente que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado; no pudiendo ser al revés. Esto es evidente ya que el Estado y sus instituciones, como el Parlament, no son seres sino entes que dependen de esa participación y de la forma en que ésta se ejerza, «directa o mediante representantes», de como seamos los seres humanos y ejerzamos nuestras relaciones de todo tipo, pues lógicamente solo las personas somos sujeto de libertades y derechos y podemos participar expresándolos.
Es un hecho, sin embargo, que este artículo de la CE 23.1 no se ha desarrollado en su plenitud en lo que a la participación directa se refiere, como conmina el propio Artículo 9.2 de la CE Corresponde a los poderes públicos…. remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, produciendo un vacío jurídico que, como recalca el punto 3 del mismo Artículo de la CE, provoca la interdicción (situación jurídica de una persona total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de la ley o de una decisión judicial) de la arbitrariedad de los poderes públicos. 
Un vacío similar se produce respecto a los derechos que recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo, considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Declaración a la que la propia CE se somete en su Artículo 10 punto 2. No cabe por tanto otra forma de interpretar este grave vacío que el de considerar legítima toda práctica del derecho de participación directa en los asuntos públicos en la forma que los propios ciudadanos determinen ellos mismos y sin ningún sometimiento a cualquier otro precepto, ya que los citados artículos 1 y 23 son del máximo rango dentro de la Constitución y no se han desarrollado suficientemente en cuanto al derecho de participación directa en los asuntos públicos de los ciudadanos.
En cuanto a las causas que dieron lugar a la decisión asamblearia que llevó a la acción frente al Parlament, es clara también la CE, ya que en su Articulo 128.1 dice: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Siendo evidente, a todas luces, que la implementación de los recortes económicos y sociales va en contra, por pura lógica natural, al interés general; las personas congregadas en la asamblea, tal como recoge la sentencia: expresan su desacuerdo con las políticas de austeridad y le anuncian “…que nos les representaba”, estando este anuncio en consonancia perfecta con los citados Artículos constitucionales que promueven la participación, que el Tribunal sin embargo ignora e incluso vulnera cuando solo contempla una de las formas que reconoce la Constitución sobre la participación en los asuntos públicos, la representada, y la sitúa por encima de la otra, la directa, cuando en toda lógica, y por tanto en derecho, debiera ser al contrario.
Es por esto que pedimos la inmediata absolución de las 8 condenadas, independientemente de otros motivos de absolución como el derecho de audiencia que el TS vulnera y nuestro apoyo a la Assemblea Familiars Llibertat Encausades Parlament.
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familiaEncausades
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Audiovisuales: https://encausadesparlament.wordpress.com/category/audiovisuales/
 .

«Cuando el representado está presente, el representante calla»> Rousseau

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PDF imprimible con nuestro análisis


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