Indice

  1. ¿Cuántas firmas vamos a recoger?
  2. ¿Hasta cuando se van a recoger firmas y cuando las entregaremos?
  3. ¿A partir de que edad se puede firmar?
  4. ¿Pueden firmar los extranjeros?
  5. ¿Hay alguna obligación o consecuencia negativa para el que firma?
  6. ¿Se pueden emplear lenguas cooficiales?
  7. ¿Cómo podemos recoger las firmas?
  8. ¿Se puede firmar por Internet?
  9. ¿Qué hacemos con las firmas recogidas?
  10. ¿Dónde entregaremos las firmas?

1.- ¿Cuántas firmas vamos a recoger?
No hay límite legal. Podemos recoger cuantas firmas queramos. Cuantas más sean, mayor poder de presión tendremos para que los políticos atiendan nuestra petición.
volver al índice

2.- ¿Hasta cuando se van a recoger firmas y cuando las entregaremos?
Al menos hasta el 15 de octubre del 2011. A partir de ese momento valoraremos la marcha de la campaña y decidiremos si continuamos y hasta cuando. También entonces decidiremos la fecha de entrega de las firmas, que queremos sea simultánea en todas las Comunidades Autónomas.
volver al índice

3.- ¿A partir de que edad se puede firmar?
Legalmente puede firmar una petición cualquier persona, española o extranjera, mayor o menor de edad.
Nosotros proponemos que firmen los mayores de 16 años.
Consideremos que a esa edad, ya se tiene la madurez suficiente para opinar en libertad, pues es la edad hasta la que se extiende la educación obligatoria, la edad prevista en el Código Civil para la emancipación, a la que un menor de edad puede casarse sin autorización judicial o la prevista con carácter general para trabajar.
volver al índice

4.- ¿Pueden firmar los extranjeros?
Si. Este derecho, según la Ley 4/2001, lo pueden ejercer también los extranjeros, por lo que se propone que todo extranjero que esté viviendo en España pueda sumarse a la petición; La Ley 4/2001 también dispone (art. 3) que “las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general”
No hace falta tener la vecindad administrativa- residir habitualmente y/o estar empadronado- para ejercer el derecho.
volver al índice

5.- ¿Hay alguna obligación o consecuencia negativa para el que firma?
Ninguna. El que firma está ejerciendo un derecho garantizado por la Constitución.
volver al índice

6.- ¿Se pueden emplear lenguas cooficiales?
Sí; según el artículo 5.2: “en aquellas peticiones que se dirijan a las instituciones autonómicas, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.”
volver al índice

7.- ¿Cómo podemos recoger las firmas?
Mediante un escrito que incluya la identidad del solicitante, la nacionalidad, el lugar o el medio para que el poder público destinatario notifique su decisión, el objeto de la petición y el poder público al que se dirige. Texto de la Petición
Como sería una petición colectiva, debe constar la firma de todas las personas al lado de su nombre y apellidos (art. 4).
Es conveniente que en la hoja de firmas, al final del texto, se indique el nombre y dirección de una persona a efectos de que reciba eventuales notificaciones una vez presentadas.
(Lo más práctico es que figure el nombre de una persona en representación del conjunto de asambleas de cada Comunidad Autónoma en las hojas de firmas que se reúnan en ese ámbito.)
volver al índice

8.- ¿Se puede firmar por Internet?
Aunque la Ley que regula el derecho de petición permite la firma electrónica, a efectos de su adecuada gestión por parte de las Asambleas hemos optado por la firma manual, habilitando un apartado de correos en cada Comunidad Autónoma para que se puedan remitir por correo postal las hojas de firmas, que pueden ser descargadas desde la página Web.
volver al índice

9.- ¿Qué hacemos con las firmas recogidas?
Guardarlas hasta el momento en que decidamos presentarlas de forma simultánea en todas las Comunidades Autónomas.
volver al índice

10.- ¿Dónde entregaremos las firmas?
El escrito con las firmas (art. 6) se puede presentar ante cualquier registro público.
Por razones de pluralidad territorial de la propuesta y ante una próxima convocatoria de elecciones generales, hemos optado por entregarlas a los Parlamentos autonómicos para que remitan una propuesta de reforma constitucional a la Mesa del Congreso de los Diputados.
volver al índice