AL PARLAMENTO O ASAMBLEA LEGISLATIVA … (Nombre oficial de la institución autonómica)
LAS PERSONAS ABAJO FIRMANTES, al amparo del artículo 29 de la Constitución española de 1978 que reconoce el derecho fundamental de petición colectiva, y de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, SOLICITAMOS QUE, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, remita a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición para la reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución de manera que:
- se supriman los límites materiales que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional y en lo relativo a la prerrogativa de gracia,
- el referéndum previsto en el artículo 92, además de sobre cuestiones políticas de especial trascendencia, pueda versar, tal y como contemplaba el Anteproyecto de Constitución, sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor. También que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por mayoría de los votos válidamente emitidos,
- la ciudadanía pueda, en número de 500.000 personas, promover la reforma de la Constitución.
Solicitamos que una vez aprobada esta reforma por las Cortes Generales se someta a referéndum de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Constitución.
Finalmente pedimos que la contestación a esta petición se inserte en el diario oficial que corresponda.
A efectos de eventuales notificaciones, se solicita que se remitan a…(Nombre y direccion de correo de la persona encargada de recibir las notificaciones)
destinan a un fichero organizado y su uso se agota en la entrega de firmas para el ejercicio voluntario y colectivo del derecho de petición promovido por
las Asambleas que la respaldan (https://porlademocraciadirecta.org/¿quienes-somos/). Los datos (nombre, documento identificativo, firma y nacionalidad)
son los mínimos exigidos por la Ley Orgánica 4/2001, que regula el derecho de petición, y se entregarán en el PARLAMENTO O ASAMBLEA LEGISLATIVA … (Nombre oficial de la institución autonómica), que será el único tercero al que se cederán dichos datos, como destinatario de la petición. El responsable de su custodia y entrega es… (Nombre y direccion de correo de la persona encargada de recibir las notificaciones).