Constitución española.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales.

Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 23  
  1- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

sinmiedo
El artículo 23 de la CE en su punto 1,  propugna la libertad de  cada persona, como un derecho fundamental, de elegir la forma en la que  puede participar de los asuntos públicos, en todos los asuntos públicos y  por lo tanto en todos los asuntos políticos, económicos, sociales,  judiciales, etc ya que no pone ningún limite a la participación.
Como consecuencia de ello da la libertad de no participar en elecciones (y todo lo que conllevan) o cualquier otra forma que tenga como base la participación por medio de representantes. Aunque tampoco excluye una forma u otra, de modo que se puede entender que ambas pueden coexistir.
Establece expresamente la posibilidad de participar directamente en los asuntos públicos, como desarrollo lógico del Articulo 1.2 de la CE , que dice taxativamente que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado; no pudiendo ser al revés. 
Esto es evidente ya que el Estado y sus instituciones, como la Monarquía, el Congreso, el Gobierno, etc., no son seres sino entes que dependen de esa participación y de la forma en que ésta  se ejerza, «directa o mediante representantes«, de como seamos los  seres humanos y ejerzamos nuestras relaciones de todo tipo, pues lógicamente solo las personas somos sujeto de libertades y derechos y podemos participar expresándolos.
Es un hecho, sin embargo, que este artículo de la CE 23.1 no se ha desarrollado en su plenitud en lo que a la participación directa se refiere, como conmina el propio Artículo 9.2 de la CE Corresponde a los poderes públicos…. remover  los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la  participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, produciendo un vacío jurídico que, como recalca el punto 3 del mismo Artículo de la CE, provoca la interdicción (situación jurídica de una persona total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de la ley o de una decisión judicial) de la arbitrariedad de los poderes públicos. 
Este vacío jurídico se manifiesta en el momento en que las herramientas de participación directa de las personas que forman el estado no son vinculantes en el actual ordenamiento jurídico al mas alto nivel, y por lo tanto somete la participación directa a  la participación mediante representación, deshaciendo la igualdad que proclama el Articulo 23.1, entre las dos forma posibles de participación en los asuntos públicos de las personas.
Un vacío similar se produce respecto a los derechos que recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo, considerando  esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de  Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso  de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Declaración a la que la propia CE se somete en su Artículo 10 punto 2. No cabe por tanto otra forma de interpretar este grave vacío que el de considerar legítima toda práctica del derecho de participación directa en los asuntos públicos en la forma que los propios ciudadanos determinen ellos mismos y sin ningún sometimiento a cualquier otro precepto, ya que los citados artículos 1 y 23 son del máximo rango dentro de la Constitución y no se han desarrollado suficientemente en cuanto al derecho de participación directa en los asuntos públicos de las personas.
Por todo ello es por lo que creemos que es más que necesario que las herramientas de participación directa en los asuntos públicos sean llevadas a su plenitud y que las propias personas puedan ejercer el derecho que proclama el 23.1, de forma que estas formen parte de las Instituciones del Estado per se y no sometidas a la arbitrariedad de la parte que representa a las personas que quieren ser representadas, estableciendo una linea clara que separe ambas formas para poder coexistir y hacer que la llamada democracia española vaya madurando hacia el respeto total de las decisiones que cada persona quiera tomar, siempre con la referencia de los Derechos Humanos que tienen que caminar, también, hacia su plenitud.